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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 316
SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE EJECUCION DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA DE DESAHUCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 316
De una correcta interpretación del artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se viene a conocimiento de que la facultad conferida al juzgador para dejar insubsistente el apercibimiento de lanzamiento y dar por concluido el procedimiento cuando el inquilino exhiba el recibo o el importe de la renta adeudada, sólo se refiere precisamente a la providencia de lanzamiento que se decretó en el auto inicial, con la que se apercibe a la parte demandada en la primera diligencia, regulada por el artículo 490 del ordenamiento procesal invocado, pero no a la diligencia de lanzamiento que el juez ordena en ejecución de la sentencia ejecutoriada de desahucio por la que se resolvió la controversia; por lo tanto, si la exhibición indicada se hace cuando ya han cesado los efectos de la providencia del lanzamiento, ante la existencia de una sentencia ejecutoriada de desahucio en cuyo cumplimiento se ordena la desocupación, tal exhibición no puede tener como consecuencia legal la de evitar la ejecución y dar por terminado el procedimiento, sino que sólo tendrá como efecto, en todo caso, liberar al consignante de su obligación de pago e impedir el remate de los bienes o derechos que se hubieren embargado, atento a lo dispuesto en el artículo 498 del código adjetivo mencionado. En las relacionadas circunstancias, cabe concluir, que el acto reclamado que ordena la ejecución de la sentencia ejecutoriada de desahucio es un acto derivado de una sentencia ejecutoria, como correctamente lo estimó la juez federal y, por ende, resulta improcedente conceder la suspensión provisional solicitada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 107/91. Enrique Bulle Goyri. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.