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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 317
SUSPENSION PROVISIONAL, SI EL ACTO RECLAMADO SE HIZO CONSISTIR EN LA ORDEN GIRADA PARA IMPEDIR PRESTAR EL SERVICIO DE TAXI ES CORRECTA LA NEGATIVA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 317
Es acertado el criterio del juez federal al negar la suspensión provisional del acto reclamado, si éste se hizo consistir en "... la orden que fue girada para impedirle prestar el servicio público de transporte en la modalidad de taxi..." supuesto que el acto consistente en dicha orden resulta consumado y por ende tal negativa apegada a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/92. Bernal Ochoa Pérez. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.