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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 319
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO, NO LO ES QUIEN RESULTA SER EL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 319
El carácter de auténtico tercero extraño a la contienda que culmina con el laudo cuya ejecución y consecuencias se reclaman, no depende de que el actor en el juicio laboral haya sido o no trabajador del quejoso, sino del hecho de no figurar como parte contendiente del mismo; luego, si en el juicio relativo el peticionario es el demandado, la inexistencia del nexo laboral constituye una cuestión que debe alegar, para que se dilucide en todo caso, en el propio juicio natural.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/92. Parque Funeral Colonias, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.