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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 319
TERCEROS PERJUDICADOS. DEBEN SEÑALARSE CON ESE CARACTER EN EL AMPARO A LAS PERSONAS CONTRA LAS QUE EL QUEJOSO AMPLIO LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 319
Cuando el recurrente señala en su demanda de amparo un tercero perjudicado y como acto reclamado el acuerdo por el cual la Junta desechó la ampliación de la reclamación laboral que formuló contra otros demandados, el juez de Distrito al substanciar el juicio constitucional no debe limitarse a emplazar al tercero perjudicado señalado en la demanda, sino que debe requerir al quejoso para que designe también con ese carácter a las personas por las que amplió su reclamación laboral, para que sean llamados al juicio de garantías a exponer lo que a sus derechos conviniera, toda vez que la controversia constitucional estaba circunscrita a establecer si la responsable correcta o incorrectamente desechó la ampliación de la demanda y desde luego, de estimarse su ilegalidad, traería como consecuencia que la sentencia de amparo afectara a las personas contra las que había ampliado la demanda laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/91. José Félix Sandoval. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.