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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 320
TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO. VALIDEZ DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 320
Es cierto que el otorgamiento de un testamento tiene varias partes, pero también es verdad que cada una de esas partes puede constituir una solemnidad sin cuya existencia no puede ser válido el testamento. Entre esas solemnidades están la manifestación de la voluntad del testador y la redacción del testamento, que reglamenta el artículo 1446 del Código Civil del Estado de Jalisco; precepto del que se infiere que tanto la manifestación de la voluntad del testador para repartir sus bienes después de su muerte, como la redacción y firma del testamento deben realizarse en forma simultánea, ante el notario y los testigos requeridos por la ley, todo ello en un solo acto, es decir, la manifestación de la voluntad se hará cuando los testigos estén presentes y no antes, pues la frase "...expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y a los testigos", no permite interpretación diferente, pues si no fuere así, no existiría continuidad en el acto, lo cual, de acuerdo con lo que establecen los artículos 1446 y 1453 del ordenamiento legal invocado, es un requisito sine qua non, para que el testamento sea válido; de ahí que no pueda considerarse que el otorgamiento del testamento conste de dos partes, una de preparación y otra de redacción, pues tanto la manifestación de la voluntad del testador, como la redacción de la misma, son actos solemnes indispensables para su validez, y por tanto, si falta alguno de ellos, el testamento es inexistente, conforme lo establece el artículo 1454 del mismo Código Civil para el Estado de Jalisco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/92. Silvano Flores Flores. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.