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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 321
TRABAJADORES DE CONFIANZA, AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 321
En las relaciones que lleva el Estado con sus trabajadores, tiene, dentro de sus unidades burocráticas, una posición jurídica similar a la de un patrón, al contratar los servicios de particulares para llevar a cabo las funciones que está obligado a prestar, sin que con ello actúe con el imperio de su soberanía que es la característica distintiva de los actos de autoridad, por lo que al suspender o cesar al trabajador de confianza del encargo para el que fue contratado, es inconcuso que no pronuncia acto de autoridad alguno que sea susceptible de analizarse a través del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/91. Rodolfo Ramos Segovia. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.