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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 320
TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA SIMPLE CIRCUNSTANCIA DE SER PARIENTES DE QUIEN LOS OFRECE NO INVALIDA SUS DECLARACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 320
La prueba testimonial consiste en la declaración que rinde una persona que encontrándose presente al ocurrir un hecho, lo oiga, lo vea o de cualquier otro medio directo tome conocimiento de su existencia por medio de los sentidos y que al deponer repite lo que pudo captar proporcionando información en relación al suceso que presenció o escuchó; además, para que sea creíble su declaración debe explicar los motivos específicos por los cuales conoció ese hecho, que es lo que constituye la razón de su dicho, circunstancia que es determinante para valorar debidamente si el testigo se produce o no con veracidad. Ahora bien, como la Ley Federal del Trabajo no prohíbe la presentación de testigos parientes de la parte que los ofrece, ese solo vínculo no puede tener como consecuencia la invalidez de sus declaraciones, si no se demuestra que falsearon los hechos investigados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/92. Alicia Vázquez López. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.