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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 321
TIEMPO EXTRAORDINARIO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 321
Corresponde al actor demostrar haber laborado tiempo extraordinario, cuando en la contestación de la parte demandada reconoce el horario de labores que expresa el trabajador, pero niega que haya laborado tiempo extraordinario, pues conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, al patrón solamente le corresponde probar su dicho cuando controvierte la duración de la jornada legal, ya que tomando en cuenta el principio general de derecho que establece que aquel que afirma está obligado a probar el extremo de sus afirmaciones, en tanto el que niega sólo lo está cuando su negativa entraña la afirmación de un hecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 500/91. Francisco Gaytán Hernández. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 182/91. María Cristina Necochea Sagui. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.