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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 323
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. CONCEPTOS QUE SE GENERAN CON MOTIVO DEL TIEMPO LABORADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 323
La liquidación de conceptos como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo tienen su esencia y se generan precisamente con motivo del tiempo laborado, de ahí que no puedan comprender todo el tiempo que transcurra hasta el cumplimiento del laudo emitido, sino únicamente hasta el momento en que concluyó la relación de trabajo, por lo que al estimarlo de esta manera las Juntas laborales es correcta su apreciación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/91. Raúl Valdés Fraustro. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.