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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 323
VIOLACION. DELITO EQUIPARABLE. NO ES DETERMINANTE LA PERITACION DE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LESIONES PARA LA INTEGRACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 323
Para tener acreditada la corporeidad del delito equiparable a la violación y la responsabilidad penal del actor, en nada trasciende que exista evidente contradicción entre los dictámenes médicos, pues el hecho de que en unos sí determinan lesiones y en otros no, ya que para la configuración del tipo penal en comento, no es determinante la peritación de la existencia o inexistencia de lesiones en la integridad física del sujeto pasivo de la infracción, pues la conducta antijurídica reprochable lo es la imposición violenta de la cópula, y ésta no siempre produce alteraciones físicas en las partes afectadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/91. Fernando Javier Vigil Nuncio. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.