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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/35JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218035
Clave de tesis
II.3o. J/35
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 43

CONFESION. SI NO SE COMPRUEBA LA COACCION QUE EL QUEJOSO DICE SUFRIO PARA EMITIRLA, SU RETRACTACION ES INSUFICIENTE PARA NEGARLE VALOR PROBATORIO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 711/90. Jesús Sahagún Rocha. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 32/91. Jacobo Vargas Valdez. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela. Amparo directo 28/92. Francisco Morales Dávila. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Amparo directo 269/92. José Pablo Juan Salgado. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 366/92. Francisco Rojas Barrera. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Registro digital (IUS): 218035