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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/36 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218036
- Clave de tesis
- II.3o. J/36
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 44
AGRAVIOS EN LA REVISION, SUS REQUISITOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 44
El agravio en el recurso de revisión, consiste en la lesión a un derecho cometido en una resolución judicial, por haberse aplicado inadecuadamente la ley o por dejarse de aplicar la que rige en el caso, por lo que en el agravio debe precisar la parte recurrente, cuál es la parte de la sentencia combatida por la causa, citar el precepto legal violado y explicar con un razonamiento jurídico concreto, el motivo por el cual se estima hay infracción a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/89. Maricela Ramírez Soto. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo en revisión 77/90. Alejandro Sandoval López. 3 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo en revisión 105/91. Martha Torres Cruz. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.
Amparo en revisión 323/91. Claudio Jiménez Galván. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo en revisión 197/92. Agustín de Alba Padilla y otra. 5 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.