Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218038
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218038
- Clave de tesis
- III.2o.C. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 49
DEMANDA DE AMPARO. LA CALIDAD DE LA POSESION CON QUE SE OSTENTA EL QUEJOSO EN LA, DEBE PROBARSE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 49
Si en la demanda de amparo el peticionario de garantías se ostenta como poseedor a título de dueño del bien cuya restitución pretende lograr, pero omite demostrar en el procedimiento esa calidad, resulta evidente que no se afecta su interés jurídico, y, consecuentemente, es correcto y debe confirmarse el criterio del juzgador constitucional que tuvo por improcedente la demanda y ordenó sobreseer en el juicio con arreglo a los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 520/91. Rosa León Ruíz. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Recurso de revisión 488/90. Manuel Aceves Gutiérrez. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida
Recurso de revisión 515/90. Carlos Núño Hernández. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Recurso de revisión 115/92. José Luis Ascencio Hernández. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Recurso de revisión 235/92. Vicente García Hernández y otros. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Notas:
La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Por ejecutoria de fecha 13 de octubre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 46/2006-PS en que participó el presente criterio.