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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C. J/6JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218039
- Clave de tesis
- III.3o.C. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 51
TERCEROS PERJUDICADOS, FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DECIDIR CUANDO ES APLICABLE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE ESTABLECE QUE NO HAY NECESIDAD DE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO LA SENTENCIA DE AMPARO LOS BENEFICIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 51
Los jueces de Distrito carecen de atribuciones para decidir si el sobreseimiento que decreten hace innecesario reponer el procedimiento cuando se haya omitido emplazar a uno o varios terceros perjudicados, ya que aunque ciertamente así lo establece la tesis de jurisprudencia número 1927 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, de la voz: "TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCION LO BENEFICIA", atendiendo a los motivos que la informan y teniendo además en cuenta que se funda en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, es evidente que se trata de un criterio cuya aplicación queda reservada a los tribunales de segunda instancia. Sin que pudiera aplicar dicha jurisprudencia por mayoría de razón, habida cuenta de que como sus fallos no causan ejecutoria, válidamente no pueden saber si sus sentencias quedarán firmes o serán impugnadas mediante el recurso correspondiente, lo que abriría la posibilidad de que fueran revocadas o modificadas, en cuyo caso los intereses del tercero perjudicado dejarían de verse favorecidos sin previa audiencia. En cambio, los tribunales revisores disponen de los elementos necesarios para ponderar si el fallo que pronunciarán esta vez definitivo, será favorable o no a los intereses de la parte que no fue oída, por lo que lógicamente pueden apelar a elementales razones de economía procesal y abstenerse de ordenar la reposición del procedimiento para no ocasionar una dilación innecesaria en la solución del negocio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/91. Sindicato Vicente Pinto Galindo de Trabajadores en Mudanzas Transportes y Similares en las Zonas Federales y Locales de la República Mexicana. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Amparo en revisión 269/91. Humberto Becerra Batista. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Amparo en revisión 416/91. Alberto Salvatori Vargas, Carlos Domínguez Sánchez y José Antonio Peña Briseño, apoderados de. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Amparo en revisión 606/91. J. Jesús Talamantes. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murquía Munguía.
Amparo en revisión 309/92. Banca Serfín, S.N.C. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.