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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.1o. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218049
- Clave de tesis
- XII.1o. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 63
DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION FEDERAL. IMPROCEDENCIA DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 63
Si en la demanda de amparo, se reclama la aprobación del decreto que reformó el artículo 27 constitucional, así como la ejecución que las nuevas autoridades agrarias den a tales enmiendas y el juez de Distrito la desecha con apoyo en la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 1o. ambos de la Ley de Amparo, su actuar es correcto; toda vez que en el artículo 103 de la Carta Magna, se hace una enumeración limitativa de los casos en que procede el juicio de amparo de donde se advierte que las reformas a los artículos de la propia Constitución, no están contempladas dentro de los supuestos de procedencia de juicio de garantías; por tanto, al ser este artículo limitativo y no enunciativo, debe considerarse que se actualiza en la especie la causal de improcedencia invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 20/92. Comité Particular Agrario del Poblado Doroteo Arango, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Clara Zúñiga Vizcarra.
Improcedencia 29/92. Integrantes del Comité Particular Ejecutivo del Centro de Población "San Miguel Zapotitlán", Municipio de Ahome, Sinaloa. 13 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Federico García Millán.
Improcedencia 33/92. Nuevo Centro de Población "Dos de Octubre", Municipio de Navolato, Sinaloa. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Improcedencia 28/92. Comisariado Ejidal Guadalupe Victoria, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.
Improcedencia 35/92. Comité Particular Ejecutivo del Poblado "Estación San Rafael", Municipio de Culiacán, Sinaloa. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.