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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. J/6JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218051
- Clave de tesis
- XVII.2o. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 66
ORDEN DE APREHENSION. PARA EL LIBRAMIENTO DE LA. NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 66
Para que el juez natural, en el libramiento de una orden de aprehensión, tenga la obligación de analizar la previa comprobación del cuerpo del delito, es menester que la legislación local aplicable exija esa comprobación, tal y como lo ha sustentado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia identificada con el número 1228, que es visible en la página número 1975, Segunda Parte de la última compilación. Sin embargo, de la lectura del Título Cuarto del Capítulo Primero del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se colige que la legislación local no exige que, en el libramiento de las órdenes de aprehensión, deba comprobarse previamente el cuerpo del delito de que se trate, ya que, el artículo 146 de dicho ordenamiento legal, dispone, entre otras cosas, que para librar una orden de aprehensión contra el inculpado, bastará que se encuentren reunidos los requisitos precisados en el artículo 16 de la Constitución General de la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/91. Eduardo Miranda Duarte. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.
Amparo en revisión 94/92. Francisco Javier Guarneros Fontes. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo en revisión 107/92. José Barrera Roque. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo en revisión 96/92. Blanca Ruiz Rubio de Guerrero. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo en revisión 221/92. Héctor Epigmenio Rascón Banda. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.