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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 263
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL POR PARTE DEL, NO CONSTITUYE ACTOS QUE AFECTEN LA ESFERA JURIDICA DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 263
El desistimiento de la acción penal por parte del agente del Ministerio Público y ratificado por el Procurador General de Justicia, no constituyen actos que produzcan afectación en la esfera jurídica de quien intentó la acción constitucional, en razón de que, por disposición expresa del artículo 21 constitucional, el monopolio de la acción penal incumbe al Ministerio Público, por lo que en función de esa facultad exclusiva, le corresponde a esa institución determinar en qué casos puede ejercer esa acción, o desistirse de ella.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/92. Blanca Mijangos de Coronel. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.