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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 264
AGRARIO. RESOLUCION PRIVATIVA DE DERECHOS. IMPUGNACION POR EL SUCESOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 264
Si el amparo se pide contra una resolución en la cual, se privó de sus derechos agrarios al titular, el sucesor nombrado de éste no puede, deducir derechos por vía de sucesión para impugnar la resolución mencionada, si la persona en vida fue privada de ellos esto es, el peticionario no puede alegar por herencia derechos agrarios ya al que se sucede.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/92. Francisco Leonides Alva. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocio F. Ortega Gómez.