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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.162 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218059
- Clave de tesis
- XI.1o.162 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 266
ALBACEA. CONTRATOS. REQUISITOS NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DE LOS QUE CELEBRE CON RESPECTO A LOS BIENES DE LA SUCESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 266
De la lectura del artículo 1577 del Código Civil del Estado de Michoacán, se llega al conocimiento de que sólo serán válidos los contratos que celebre el albacea con relación a los bienes que integran el caudal hereditario, cuando se recabe el consentimiento expreso de los herederos o legatarios que representen mayoría de intereses y la aprobación judicial respectiva; luego entonces, el pacto realizado sin la observancia de esos requisitos es inexistente y no surte efectos en contra de los herederos a quienes se haya omitido pedir su anuencia, de acuerdo a lo que preceptúa el dispositivo invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/92. Sara Cortés Servín y coagraviados. 6 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.