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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 266
AGRAVIOS EXTEMPORANEOS. EN EL DESAHOGO DE UN RECURSO DE APELACION. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 266
Cuando en la tramitación de una segunda instancia, mediante sendo escrito el legítimo apelante expresó agravios en su favor, habiéndolo hecho empero después de celebrada la audiencia de vista del negocio y antes de pronunciarse la sentencia definitiva; es legal desechar tales motivos de inconformidad, incluso sin la necesidad de su estudio, al ser notorio que su exhibición fue extemporánea. Lo anterior es así, ya que en términos del artículo 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el momento procedimental oportuno era "al interponer el recurso o en la audiencia de vista", o bien, extensivamente, entre ambos momentos, pero no fuera de ellos; con la lógica aclaración que, ante esta última hipótesis, su legal presentación lo era al momento de la audiencia de vista preindicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 435/91. Sergio López Espinosa o Eduardo Sandoval Nieto y coagraviado. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.