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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 267
ALBACEAS MANCOMUNADOS, OBLIGATORIEDAD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 267
Si en el caso concreto, según constancias del juicio natural, está demostrado que en la sucesión ab intestato de que se trata, fueron nombrados como albaceas de la misma, tanto el cónyuge supérstite, como un diverso sobrino de la autora de la sucesión y a mayor abundamiento, la autoridad judicial determinó que el ejercicio del albaceazgo debería desempeñarse en forma mancomunada, es indiscutible que ante lo anterior, no puede uno solo de ellos, como en el caso concreto, intentar el ejercicio de la acción constitucional, bajo el argumento de que pretende defender determinados derechos de una parte de los herederos, máxime si en el particular evento, los coherederos se encuentran divididos, con motivo de la existencia de intereses opuestos; consecuentemente, es legal el procedimiento realizado por la juez de Distrito, al sobreseer en el juicio, ante la operancia de la causal de improcedencia contenida en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, y 4o. del propio ordenamiento, porque el albacea único que intentó el juicio de amparo, por sí mismo, carece de personalidad y de interés jurídico para combatir el acto de autoridad respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1106/92. Francisco Rule Caraza, en su carácter de albacea de la sucesión de Blanca Alicia González Padilla. 15 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.