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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 268
ALEGATOS. NO ES NECESARIO ANALIZARLOS EN EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 268
No viola garantías el hecho de que en el laudo impugnado se dejen de analizar los alegatos formulados, porque tal omisión no trasciende al resultado del laudo, ya que los alegatos no son otra cosa que las manifestaciones que las partes producen en relación a sus pretensiones y la Junta no esta obligada a resolver conforme al contenido de ellos sino de acuerdo con la litis planteada, apreciando las pruebas conforme lo crea debido en conciencia, exponiendo las razones legales que le sirvan de fundamento; es decir, no es necesario que la Junta analice en el laudo impugnado los alegatos, pues no forman parte de la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/92. Hugo Zitle Torres. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 234/88. Sonia Graciela Sepúlveda Minor. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.