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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 269
AMPARO, CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE. NO SE RIGE POR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 269
El juez de amparo rige sus actos conforme a lo que establecen los artículos 77 y 78 de la Ley Reglamentaria de los preceptos 103 y 107 constitucionales, razón por la cual al pronunciar su fallo en el juicio de garantías, no viola el principio de congruencia que establece el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que el mismo rige para las sentencias en las que dicho precepto legal resulta aplicable.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 990/92. Carlos Morales Durán y otros. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/31, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1265, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO, CONGRUENCIA DE LAS. NO SE RIGE POR LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SINO POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."