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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 269
ALLANAMIENTO DE MORADA. DEPENDENCIAS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 269
Es ineficaz que las ventanas de la vivienda tengan o no protecciones y que ello haga imposible que el día del evento haya podido introducirse el quejoso al domicilio, pues se soslaya que el ilícito de allanamiento de morada no sólo tutela la vivienda o habitación en sí, sino también las dependencias de una casa habitada, como lo son el garage, pasillos, patio, etcétera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO. (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo directo 767/91. Gerónimo Moreno Alonso. 21 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretaria: Lilia Rodríguez González.