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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 269
AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISION. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 269
Si se concedió la protección constitucional contra el auto de formal prisión, el efecto del amparo y el cumplimiento de la ejecutoria, consistirán en que dicte resolución el juez responsable, dejando sin efecto el auto en que se decretó la formal prisión. El juez de lo penal no debe entenderse impedido por la ejecutoria de amparo, de ejercer sus facultades legales, en virtud de que habiéndose concedido el amparo, por omisiones del auto de formal prisión, que afectaban solamente a la forma del mismo, el caso resulta distinto de aquel en que se concede el amparo por vicios de fondo, en cuyo supuesto, no se puede ya, sin violar la ejecutoria de amparo, dictar resolución alguna que afecte al procesado, mientras no cambien los fundamentos de hecho de la resolución que motivó la protección constitucional; cualquiera resolución que se dicte, debe estar enteramente desligada del auto de formal prisión contra el cual se concedió el amparo, y el nuevo auto debe ser formulado como si el nulificado por el amparo, no hubiere existido nunca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/92. Fulgencio Delgado Bonilla. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.