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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 270
AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSION. CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 270
Cuando después de promovido el juicio de garantías contra una orden de busca, aprehensión y detención, se dicta en el proceso de origen auto de formal prisión en contra del quejoso, sin que todavía se haya fallado ejecutoriadamente el amparo, cambia la situación jurídica del amparista y desaparecen los efectos de la orden reclamada, haciendo improcedente la acción constitucional, de conformidad con lo dispuesto por la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo; improcedencia que puede ser examinada de oficio en cualquiera de las instancias del juicio de garantías, al ser una cuestión de orden público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/92. Heriberto Guarneros Muñoz. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.