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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 270
AMPARO DIRECTO. LA INCORRECTA PRESENTACION DE LA DEMANDA NO INTERRUMPE EL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 270
Si el acto reclamado es materia de amparo directo, la demanda debe presentarse ante la autoridad responsable; el incumplimiento de esta obligación, por la presentación en forma indebida, por error, mala fe o ignorancia, ante autoridad distinta, se sanciona procesalmente con la no interrupción del término legal. De manera que, si la demanda se presentó ante un juez de Distrito, quien declinó la competencia a este colegiado, y aquí se recibió cuando con exceso había transcurrido el aludido término legal de presentación, se actualiza la hipótesis de improcedencia del medio extraordinario de defensa del gobernado, prevista por la fracción XVIII, del artículo 73, en relación con los diversos 163 y 165, de la ley de Amparo, generando, con fundamento en el numeral 74, fracción III, de la misma, el sobreseimiento en el juicio de garantías impetrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/92. Omnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Amparo directo 111/92. Hotel Francia, S.A. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Amparo en revisión 132/92. Carlos Toledo López. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.
Amparo directo 88/92. Miguel Mota Chipol. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles.