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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218069
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 270

AMPARO DIRECTO. LA INCORRECTA PRESENTACION DE LA DEMANDA NO INTERRUMPE EL TERMINO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 270

Precedentes

Amparo directo 148/92. Omnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas. Amparo directo 111/92. Hotel Francia, S.A. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Amparo en revisión 132/92. Carlos Toledo López. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas. Amparo directo 88/92. Miguel Mota Chipol. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles.
Registro digital (IUS): 218069