Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218071
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2005-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218071
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 271

AMPARO DIRECTO. NO TIENE CARACTER DEFINITIVO LA SENTENCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO SIN ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 271

Precedentes

Amparo directo 116/92. Jorge Manuel Avendaño Campos. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2005-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218071