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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218073
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 272

AMPARO, NULIDAD DE NOTIFICACIONES. SUS EFECTOS NO EQUIVALEN A QUE EL JUEZ REVOQUE SUS PROPIAS DETERMINACIONES POSTERIORES, PORQUE ELLO OBEDECE A UN MANDATO DE LA LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 272

Precedentes

Queja 269/92. Centro Superior de Estudios Turísticos, S.C. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Registro digital (IUS): 218073