Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218074
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 273
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL JUICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 273
El artículo 24 de la Ley de Amparo no es aplicable para la presentación de la demanda porque dicho artículo se refiere a los términos procesales dentro del juicio de garantías, por lo que en el caso, rige lo señalado por el artículo 21 de la misma Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1036/01. Cementos Veracruz, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Socorro Alvarez Nava.