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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218075
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 273

AMPLIACION DE DEMANDA. REQUISITOS DE LA. DE ACUERDO CON LA CORRECTA INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 208 Y 210 DEL CODIGO FISCAL, SI SE FORMULA CUANDO EN LA CONTESTACION SE DA A CONOCER LA RESOLUCION IMPUGNADA Y LAS CONSTANCIAS DE SU NOTIFICACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 273

Precedentes

Amparo directo 1662/91. García Patto y Asociados, S.A. de C.V. 19 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Registro digital (IUS): 218075