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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 273
AMPLIACION DE DEMANDA. REQUISITOS DE LA. DE ACUERDO CON LA CORRECTA INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 208 Y 210 DEL CODIGO FISCAL, SI SE FORMULA CUANDO EN LA CONTESTACION SE DA A CONOCER LA RESOLUCION IMPUGNADA Y LAS CONSTANCIAS DE SU NOTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 273
Cuando la ampliación de la demanda obedece a que en el momento de contestarla las demandadas exhiben la resolución impugnada y las constancias de notificación, no es necesario que el actor repita los datos sobre la resolución impugnada y demás que haya expresado en la demanda, pues resultan inútiles por ser ya conocidos y si el artículo 210 del Código Fiscal dispensa al demandante de exhibir junto con la ampliación los documentos previstos en el artículo 209 que ya hubiera acompañado a la demanda, por la misma razón debe regir igual disposición tratándose de los datos requeridos por el artículo 208, aunque el legislador no lo haya dicho expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1662/91. García Patto y Asociados, S.A. de C.V. 19 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.