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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 274
APELACION, AGRAVIOS. EL TRIBUNAL AD QUEM NO ESTA OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ALEGATOS QUE PRODUZCA UNA DE LAS PARTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 274
La circunstancia de que la autoridad responsable no haya estudiado o no se haya referido a los alegatos que produjo el quejoso ante el tribunal ad quem no le causa agravio, en virtud de que de acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 54 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975, página 168, cuando no se esta en los casos de excepción a que se refiere, la sentencia debe ocuparse únicamente de los agravios que haya expresado el apelante y ningún precepto del Código de Procedimientos Civiles del estado de México impone al Tribunal de Alzada la obligación de estudiar forzosamente los alegatos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/92. María Angela Zárate Cruz. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.