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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 276
ARRENDAMIENTO. APLICACION POR ANALOGIA DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 43/90, DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, PARA CASOS DE ALQUILER DISTINTOS A LOS DE CASA HABITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 276
De la jurisprudencia de referencia se desprende que cuando en un juicio de arrendamiento se demanda la prórroga concedida por el artículo 2448-C del Código Civil, y el arrendador se allana a esta solicitud del arrendatario, oponiéndose además a que vencida esa prerrogativa continúe ocupando el inmueble arrendado, resulta procedente que en la sentencia definitiva, el juez del conocimiento al otorgar la prórroga invocada también debe ordenar la desocupación de la localidad alquilada una vez vencida esa prerrogativa; debiendo considerarse que aunque el criterio jurisprudencial mencionado sólo hace alusión al caso de arrendamiento de un inmueble destinado a la casa-habitación, este órgano jurisdiccional no advierte que exista ningún impedimento legal para que sea aplicada por analogía en los casos de alquiler de locales destinados a un uso distinto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4260/92. Alfredo Mena Alfaro. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.