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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 278
ARRENDAMIENTO. INTERPRETACION Y ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA DE LA TERCERA SALA ESTABLECIDA EN LA CONTRADICCION DE TESIS 8/91, CON EL RUBRO: "ARRENDAMIENTO. EL ARTICULO 2448-D DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE UN LIMITE DEL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO AL INCREMENTO DE RENTAS NO TIENE APLICACION CUANDO CON LA OPOSICION DEL ARRENDADOR EL INQUILINO CONTINUA HABITANDO EL INMUEBLE DESPUES DE VENCIDO EL TERMINO DEL CONTRATO O SU PRORROGA".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 278
La norma jurídica sólo protege al arrendatario en tanto la ocupación del inmueble es justa en los términos inicialmente convenidos y resulta evidente que no lo es, cuando a sabiendas que ha concluido el plazo del contrato o su prórroga, continúa habitando el inmueble contra la voluntad del arrendador, por consiguiente, obvio es que en estas circunstancias ya no tiene aplicación para el inquilino la protección limitante que contempla el artículo 2448-D del Código Civil para el Distrito Federal y como consecuencia de ello, tampoco lo que establece el artículo 1843 del propio código que señala que "la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cantidad a la obligación principal", en razón de que ya no se trata de una pena de esa naturaleza, sino de una sanción diversa, aun cuando ambas derivan de la relación arrendaticia pactada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4676/92. La Nacional Compañía de Seguros, S.A. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.