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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 278
ARRENDAMIENTO. CUANDO EL USUFRUCTUARIO TIENE LEGITIMACION PARA DEMANDAR SU TERMINACION RESPECTO DEL TITULAR DE LA NUDA PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 278
La legitimación ad-causam de la usufructuaria para demandar a la propietaria la terminación del vínculo arrendaticio y, como consecuencia, la desocupación de la finca arrendada, deviene el contrato de arrendamiento; así pues, el derecho de la propietaria para usar y disfrutar del bien inmueble de que se trata, se encuentra supeditado al diverso derecho también real de usufructo vitalicio que el autor de la sucesión lego a su progenitora, habiéndole dado a la inconforme la nuda propiedad del mismo inmueble. De manera que el derecho de usar y disfrutar de la cosa a favor de la propietaria no es compatible, en este caso, con el que por otra parte tiene la usufructuaria de dicho bien, dado que la demandada en el juicio del que proviene el acto reclamado, en su calidad a la vez de inquilina, no acreditó de ninguna manera que el usufructo de que se trata se hubiere legado a su contraparte solamente en un 50%, que es la parte alícuota que le correspondía al de cujus, dado el régimen bajo el cual contrajo matrimonio .
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1211/92. Eugenia Huerta Bravo. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.