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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 279
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, AVISO DE TERMINACION DEL, DADO A TRAVES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 279
La notificación que se hace judicialmente al inquilino, acerca de que es deseo del arrendador terminar el contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, no constituye un emplazamiento; por consiguiente, el oficial mayor notificador que practica aquella diligencia, no tiene obligación de observar los requisitos que para éste exige el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, entre los cuales está el de cerciorarse que en ese domicilio habita la persona buscada. Basta con que al llevar a cabo la susodicha notificación, se acaten las normas que rigen a aquellas que deben hacerse personalmente, y que se realice en el lugar que señala como domicilio legal el artículo 691 del citado ordenamiento .
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/92. Francisco Castillo Mejía. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Amparo directo 451/89. Guadalupe Sánchez viuda de Villalvazo. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.