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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.115 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218086
- Clave de tesis
- I.6o.C.115 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 279
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. FORMA DE COMPUTARSE EL TERMINO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 279
Es inexacto que el plazo convenido para hacer del conocimiento del inquilino la voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, deba computarse en días hábiles, porque al no tratarse de un término de naturaleza judicial sino convencional, no tienen por qué contarse sólo esos días y, en tal virtud, el cómputo del plazo debe efectuarse considerando los días naturales correspondientes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4270/92. María Luisa Díaz de Carter. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz .