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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 279
ASCENDIENTE, PUNIBILIDAD EN LA CALIFICATIVA DE, EN EL DELITO DE LESIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 300 DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 279
La modalidad agravante que atiende a la calidad específica del sujeto pasivo, en el delito de lesiones, previsto en el artículo 300 del Código Penal, al tenor de que "si el ofendido fuera ascendiente del autor de una lesión, se aumentarán dos años de prisión a la sanción que corresponda"; por cuanto hace a su punibilidad, en atención al precepto 25 del ordenamiento sustantivo de referencia, a pesar de que la norma fija el cuantum específico de dos años de privativa de libertad, debe entenderse que dicha sanción se delimita en el intervalo de tres días a dos años de prisión; lo que vinculado a la peligrosidad estimada en el agente del delito, son los elementos que dan pauta a la punición correspondiente, por lo que a este tipo complementado se refiere.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1945/90. Juan Cruz Vilchis. 16 de enero de 1991. Mayoría de votos. Disidente: Gonzalo Ballesteros Tena. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez.