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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 280
ASCENSOS ESCALAFONARIOS. SU DETERMINACION NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 280
Tratándose del otorgamiento de ascensos escalafonarios, cuyo objetivo primordial es preservar los derechos de los trabajadores en cuanto a ascensos se refiere, únicamente afecta a los propios trabajadores cuando son postergados en sus derechos, pero no al patrón en virtud de que legalmente está obligado a otorgar el ascenso escalafonario al trabajador que tenga el mejor y preferente derecho para ello, con las salvedades de otros requisitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1821/92. Petróleos Mexicanos. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López .