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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 280
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 280
El procedimiento en el juicio criminal es de orden público y especialmente tiene este carácter, la disposición relacionada con el aseguramiento del objeto del cuerpo del delito, máxime cuando éste ha quedado comprobado, y es también de orden público la restitución del ofendido en los derechos que le fueron conculcados por la violación a la ley penal. Permitir que un acto delictuoso siga surtiendo sus efectos, en beneficio del delincuente, y en perjuicio del ofendido, es trastornar todos los principios morales y jurídicos de la sociedad, cuyo interés fundamental radica en que se le asegure la vida jurídica contra los transgresores de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/92. Lourdes Ortiz Rodríguez. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.