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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 281
AUDIENCIA EN EL AMPARO, FALTA DE LA FIRMA DEL SECRETARIO EN EL ACTA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 281
Si el secretario de un juzgado de Distrito que interviene en la celebración de la audiencia constitucional, no firma el acta respectiva, tal proceder contraviene el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, conforme al cual debe autorizarla con su firma, por lo que su omisión implica la violación a las leyes del procedimiento en el juicio de garantías y en términos del artículo 91, fracción IV de la Ley de la Materia, motiva reponer el procedimiento a fin de que se celebre nueva audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 424/92. Miguel y Manuel Avendaño Astorga. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Amparo en revisión 142/89. Gabriel Santos Villeraldo, Tiburcio Cortés Cortés y Santiago Quintero Cayetano. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.
Amparo en revisión 503/87. Jorge Navarro Ríos. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.