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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218091
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 281

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA DIFERIRSE PRECISA PEDIR SE REQUIERA A LA AUTORIDAD EXPIDA LAS COPIAS SOLICITADAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 281

Precedentes

Amparo en revisión 192/92. María de Jesús Limón Morales. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Isabel Moreno García. Amparo en revisión 196/92. Jacinto Roque García Osio, como propietario de Taller de Precisión y Maquinados. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.1o. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 711, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA DIFERIRSE PRECISA PEDIR SE REQUIERA A LA AUTORIDAD EXPIDA LAS COPIAS SOLICITADAS." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 46/2004-PL, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 63/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 6, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE LE HABÍA SOLICITADO PREVIAMENTE, BASTA QUE ÉSTE SOLICITE EL APLAZAMIENTO DE AQUÉLLA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ASÍ LO ACUERDE."
Registro digital (IUS): 218091