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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 282
AUTO DE FORMAL PRISION. CONCESION DEL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE LA RESPONSABLE SUBSANE LAS OMISIONES DE LOS ELEMENTOS DE FORMA, PREVIO ESTUDIO DE LOS DE FONDO POR EL JUEZ DE DISTRITO. DESPOJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 282
No es contradictoria de la Ley de la Sentencia del juez de Distrito a quo que, en el auto de formal prisión por el delito de despojo reclamado, estudia los datos de la causa penal y determina que el activo empleó la furtividad en la comisión de dicho ilícito y da sus razones; y así, concede el amparo solicitado para el efecto de que el juez del conocimiento exprese en qué consistió la perturbación de la posesión y la alteración de los límites del inmueble afectado, así como para que considere de qué manera se realizó la conducta (si furtivamente o con violencia, o mediante amenazas o engaño), todo lo cual se omitió en la prisión preventiva impugnada. Lo anterior es así en virtud de que si se toma en consideración que la furtividad (o bien la violencia o el empleo de engaño o amenazas) es un elemento necesario para la configuración del cuerpo del delito en cuestión, y que para analizar la legalidad del auto de formal prisión primero deben estudiarse los requisitos de fondo (comprobación del cuerpo del delito y de la presunta responsabilidad del inculpado), para después hacerlo con los de forma (lugar, tiempo, modo y circunstancias de ejecución); luego, el juez de Distrito a quo para analizar la constitucionalidad de la prisión preventiva reclamada, y al cerciorarse primeramente de la existencia de los requisitos de fondo, tuvo que considerar si la conducta antijurídica se llevó a cabo mediante alguno de esos elementos mencionados constitutivos del despojo, haciendo notar en cual de tales circunstancias se perpetró (furtividad, violencia, etc. ...).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/92. Fulgencio Delgado Bonilla. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.