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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2000, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 11/96 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218093
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 282

AUDIENCIA INCIDENTAL. NO IMPIDE SU CELEBRACION LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 282

Precedentes

Amparo en revisión 97/92. José Marcelo Allende Hernández y otros. 10 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2000, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 11/96 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218093