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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 284
AUTORIDADES EJECUTORAS. NO LAS AGRAVIA LA SUSPENSION CONCEDIDA CONTRA ACTOS DE LAS ORDENADORAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 284
Si se concedió la suspensión definitiva respecto de actos que no fueron reclamados a la autoridad ejecutora, es claro que a ésta no se le ocasiona agravio alguno, aun cuando pudiera tener intervención en la ejecución de tales actos, pues en este supuesto, sería la autoridad ordenadora quien se encontrara legitimada para impugnar la interlocutoria respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/92. Comisariado Ejidal de Cuayuca, Municipio de Aquixtla, Puebla. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.