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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 284
AUTO DE FORMAL PRISION, LA DENUNCIA NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 284
El auto de formal prisión encuentra su fundamento en el artículo 19 constitucional, numeral éste que exige como requisitos para dictar la prisión preventiva que los datos que arroje la averiguación previa sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, pero no requiere que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, porque ello es un elemento que establece el artículo 16 de la propia Carta Magna para fundar una orden de aprehensión, que es distinto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/92. Cástulo Sánchez Cortés. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.