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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218097
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 284

AUTORIDAD RESPONSABLE, DEBE CONSIDERARSE COMO ORDENADORA AUNQUE HAYA FIRMADO EL MANDAMIENTO RECLAMADO "POR ACUERDO" DEL SUPERIOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 284

Precedentes

Amparo en revisión 62/92. Susana Villa Uribe y otro. 6 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Registro digital (IUS): 218097