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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 284
AUTORIDAD RESPONSABLE, DEBE CONSIDERARSE COMO ORDENADORA AUNQUE HAYA FIRMADO EL MANDAMIENTO RECLAMADO "POR ACUERDO" DEL SUPERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 284
Si el auto de aseguramiento cuya inconstitucionalidad se reclama, aparece emitido por el Agente del Ministerio Público Federal, titular de la mesa I-D en materia de estupefacientes y psicotrópicos de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, es inobjetable que resulta infundada la pretensión del inconforme de que debe atribuirse su emisión al Director de Averiguaciones Previas, de la misma manera que le es atribuible la emisión del auto de consignación, el cual fue suscrito por el Subdirector de Averiguaciones Previas de la indicada Procuraduría, "por acuerdo" del Director de la referida dependencia, pues esta sola circunstancia no le atribuye a esta última, el carácter de ordenadora, sino que quien se erige como tal, para los efectos del juicio de amparo, es precisamente la autoridad subscriptora del acto de molestia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/92. Susana Villa Uribe y otro. 6 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.