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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.27 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218098
- Clave de tesis
- XI.1o.27 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 285
AUTORIDADES RESPONSABLES. LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A ALGUNA DE ELLAS, ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 285
Si el juez de Distrito omite llamar a juicio a una de las autoridades señaladas por el quejoso, ello es suficiente para que, con base en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado ordene reponer el procedimiento, a fin de que se oiga a aquélla, toda vez que por ser parte tiene derecho a intervenir en el juicio, de acuerdo con lo que establecen los preceptos 5o., fracción II, 11, 149 y 151 de la ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/92. Rosaura Ayala Soto y Coagraviados. 22 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.