Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218099
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 286
AVERIGUACION PREVIA. NO RIGE EN ELLA LA GARANTIA DE DEFENSA RELATIVA A QUE SE PROPORCIONE AL ACUSADO DATOS QUE CONSTEN EN EL PROCESO (ARTICULO 20, FRACCION VII, DE LA CONSTITUCION FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 286
Siendo la averiguación previa una etapa de preparación para el ejercicio de la acción penal, no rige en ella la garantía que establece el citado precepto constitucional, acerca de proporcionar al presunto responsable los datos que requiera, pues del análisis completo del propio artículo, se advierte que es dable hacerlo cuando en dicha etapa o en el transcurso de ella ocurra la detención. De no ser así, atento al carácter inquisitivo de la averiguación previa, no rige tal imperatividad, además, las diligencias tendientes a la investigación de un hecho delictivo, deben practicarse con cierto sigilo, por estimarse análogas a los casos de excepción (órdenes de aprehensión, cateos, providencias precautorias, aseguramientos), determinados en el segundo párrafo del artículo 104 del Código Federal de Procedimientos Penales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/91. Jorge Omar Fajardo Cocom. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.