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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 286
AVALUOS CATASTRALES. ADEMAS DE LA GARANTIA DE LEGALIDAD, TAMBIEN PUEDEN INFRINGIR LA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 286
Si en el avalúo catastral que constituye la base de la liquidación que se reclama en el amparo, no se contienen los elementos y factores, ni las consideraciones jurídicas ni preceptos aplicables que llevaron a la autoridad responsable a fijar el nuevo valor catastral del predio de la quejosa inconforme, es incuestionable que se infringió la garantía de fundamentación y motivación que consagra el artículo 16 constitucional; y si como consecuencia de tales omisiones, se impidió a la agraviada conocer cuáles fueron los elementos que tuvieron en cuenta las autoridades responsables para fijar los valores unitarios, y en general, para incrementar el monto del impuesto predial a su cargo, también se conculcó la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/92. Guipi, S.A. de C.V. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.